domingo, 22 de febrero de 2009

VISITA ERNESTO GANDARA LAS OFICINAS PRI CABORCA

(continua)


Fue en punto de las 17:00 Hrs. Cuándo las puertas del PRI Caborca, se abrieron para recibir a Ernesto Gándara, quién se hacía acompañar por el Arq. Rogelio Cornejo y el Lic. Miguel Encinas Nava, coordinadores de la Campaña en esta región. “Nos sentimos muy contentos de qué visite la casa de los priistas en Caborca y la Casa de Usted,” manifestó a manera de Bienvenida la Profa. María Emma Ochoa Márquez, en lo que fue el inicio de la charla que se entabló por espacio de 15 minutos.
Ernesto Gándara, dijo sentirse muy contento por los resultados de la gira a Caborca y en estos momentos me queda muy claro, la manera en que están ustedes trabajando, “Tenemos que hacer ganar a Caborca para lograr recuperar los espacios perdidos, pero solo con “Unidad” lo podemos hacer”, manifestó en su alocución el Borrego Gándara, en la amena plática que sostuvo con los líderes del tricolor en esta Perla del desierto.

Ellos “Los Azules” le apuestan todo a que llegaremos divididos a la constitucional, y les aseguro que esto no sucederá, el 09 de marzo, un día después de la elección interna, estaremos mas unidos que nunca, de cara a continuar en la gubernatura, manifestó el controvertido líder, al hacer referencia a las posibilidades de ser el ungido para la grande.
En fin qué fue una amena charla, en dónde quedó de manifiesto qué la Casa de los Priistas está abierta para todos los Candidatos qué así deseen visitarla, Nosotros estaremos muy pendientes de lo que se dé a la largo de estos últimos días de Campaña, coincidieron en señalar la Profa. María Emma Ochoa Márquez y El Dr. Francisco Javier Reynoso Carmelo, dirigentes del Tricolor Caborca.

lunes, 2 de febrero de 2009

publican Consejeros Municipales y Distritales Electorales



En un acuerdo al que tuvimos acceso esta mañana, publica los nombres de los consejeros que habrán de desempeñar los puestos el día de las elecciones, en los diversos consejos, y además, quienes fueron considerados originalmente y en este nuevo acuerdo, quedan fuera del mismo.

Contempla el acuerdo 34, expedido por el Consejo Estatal Electoral, que aun cuando tiene fecha del día 30 de enero, fue has teste día cuando se publica:

Los Consejeros Municipales Electorales para Caborca, son:
Propietario PEDRO GARCIA MURILLO
Propietario CLAUDIA YANETH GARCIA GOMEZ
Propietario CESAR IZAGUIRRE POMPA
Propietario ANGELICA SERRATO PULIDO
Propietario MARCO ANTONIO GRIJALVA OROS
Suplente MARTHA LETICIA AGUILAR ORTIZ
Suplente JOSE ANTONIO CEJA BARRAGAN
Suplente BRENDA IRENE MORENO HERNANDEZ
Eliminan a los considerados consejeros propietarios MARIA ADISLADA MARISCAL FELIX, JOSE GUADALUPE PARRA CASTAÑEDA, GUILLERMINA APARICIO UREÑA LUIS HORACIO FIGUEROA BUSTAMANTE considerados originalmente propietarios.
Eliminan a MARIO ALFONSO BRACAMONTES OZUNA considerado suplente.

De Suplentes pasa a propietarios CLAUDIA YANETH GARCIA GOMEZ, ANGELICA SERRATO PULIDO.



Para el Consejo Distrital Electoral, DISTRITO III, CABORCA
Propietario ERIK ALBERTO RUIZ ESPINOZA
Propietario AIDA ARACELI MEZA CARRASCO
Propietario SAMUEL NUÑEZ DUARTE
Propietario MARISA BARREDA RODRIGUEZ
Propietario MARTIN GONZALEZ HERNANDEZ
Suplente MARIA JESUS TAMAYO DANIEL
Suplente MIGUEL AREVALO DIAZ
Suplente MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MURRIETA

De propietario pasan a suplente MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MURRIETA
De propietario pasa a suplente SAMUEL NUÑEZ DUARTE
Eliminan de la lista original a MARIA DEL CARMEN VELEZ EGURROLA, FERMIN ESQUER CASTRO
De Suplente pasa a propietario AIDA ARACELI MEZA CARRASCo,




Contiene el acuerdo, que:
ACUERDO NÚMERO 34

POR EL QUE SE DESIGNA EN DEFINITIVA A LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009, EN EL QUE SE RENOVARÁN LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO, ASÍ COMO LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.

A N T E C E D E N T E S

1.- El día 8 de octubre de 2008, se llevó a la cabo sesión de inicio del proceso electoral local, en la que se emitió el Acuerdo No. 20 POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL DE 2008-2009.

2.- El día 16 de enero de 2009 el Consejo Estatal Electoral aprobó el Acuerdo No. 29 SOBRE PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2008- 2009.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora en su artículo 13 fracción IV establece que es obligación de los ciudadanos sonorenses, desempeñar los cargos concejales en el Municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.

En congruencia con lo anterior, el artículo 8 fracción V del Código Electoral para el Estado de Sonora, señala que los ciudadanos tienen la obligación de participar activamente en las diferentes etapas del proceso electoral a fin de asegurar su desarrollo conforme a la ley, por lo que deberán prestar en forma obligatoria y gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos, con excepción de las realizadas profesionalmente que sí serán retribuidas.
II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política para el Estado de Sonora, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Consejo Estatal Electoral, el cual es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

El mismo numeral dispone que en la integración de los organismos electorales habrá paridad de género y se observará, en su conformación, el principio de alternancia de género.

III.- Que el artículo 75 del Código Electoral para el Estado de Sonora señala que los organismos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Gobernador, Diputados y ayuntamientos, son los Consejos Distritales y Municipales Electorales, entre otros organismos.

IV.- Que el artículo 84 fracción III del Código Electoral para el Estado de Sonora, establece como fines del Consejo, entre otros, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como la de los ayuntamientos de la entidad.

El mismo numeral dispone que las actividades del Consejo Estatal Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, transparencia, independencia, autonomía, imparcialidad y objetividad.

V.- Que el artículo 98 fracciones II y XVII del mismo ordenamiento secundario establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer lo necesario para la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como designar a los consejeros propietarios y suplentes de los organismos ya mencionados conforme a lo señalado en el propio Código, debiendo observar los principios de paridad y alternancia de género en su integración.


VI.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del Código de la materia, las propuestas de designación de consejeros deberán darse a conocer con cinco días de anticipación, dentro de los cuales los comisionados podrán formular las objeciones que estimen pertinentes y que resueltas éstas, se publicarán los nombres de los designados, previo análisis de las referidas objeciones.

Dentro del plazo de cinco días previsto en el Código Electoral, que corrió del 17 al 21 de enero de 2009, se objetaron un total de 301 personas, por parte cinco de los partidos políticos a través de sus comisionados y representantes legítimos, en contra de la propuesta de designación mencionada en el antecedente No. 2 del presente Acuerdo, de los cuales se sustituyeron ­­­­277 personas, correspondiente al 92%, de los objetados.

VII.- Que el artículo 9 del Reglamento que Regula el Funcionamiento del Consejo y sus Comisiones prevé que el Consejo Estatal Electoral funcione en Pleno y Comisiones, entre otras modalidades previstas en dicha norma reglamentaria.
Por su parte, el artículo 60 del mencionado Reglamento, prevé el procedimiento a seguir para la integración y designación de los consejos electorales.
VIII.- Que el artículo 34 fracción III del Reglamento que Regula el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral y sus Comisiones, atribuye a la Comisión de Organización y Capacitación Electoral de este Consejo, para proponer al Pleno – para su aprobación –, la integración de los consejos distritales y municipales electorales, para lo cual la referida Comisión –una vez que se efectuó la propuesta preliminar-, propuso integrar para su designación, a los ciudadanos que se enlistan en los Anexos No. 1 y 2 del presente Acuerdo, como consejeros integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral ordinario de 2009, en el que se renovarán los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos de la entidad, quienes atendieron en forma oportuna la convocatoria expedida con antelación para tal efecto.
Es oportuno mencionar que las objeciones recibidas se analizaron y resolvieron en el seno de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, en reuniones de trabajo que concluyó el 29 de enero de 2009.
El procedimiento para seleccionar a quienes se consideraron aptos para integrar los consejos distritales y municipales electorales, consistió en auscultar a los aspirantes, sosteniendo entrevistas con el fin de conocer básicamente sus perfiles, interés por participar, sus habilidades, experiencia, expresión, apariencia y lenguaje corporal.
Asimismo se consideraron, entre otros factores no menos importantes, valores fundamentales tales como la lealtad, la honestidad, el profesionalismo, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la creatividad, así como balancear en su integración la experiencia con la juventud, la pluralidad, como la aceptación de sus comunidades y la igualdad con el carácter multidisciplinario.
Cabe señalar que para la desiganción de los Consejos Municipales de Cucurpe, Huépac y San Javier, se inscribieron tres ciudadanos en los dos primeros municipios y dos en el último, del género masculino, mismos se encuentran dentro de las propuestas de designación, a fin de dar cumplimiento hasta donde sea posible con la paridad de género en su integración y con la observancia de principio de alternancia de genero en su conformación, ciudadanos que por cierto cumplen con los requisitos y cuentan con el perfil para ocupar el cargo de Consejero Municipal.
IX.- Que los artículos 101 BIS 3, 105 y 101 BIS 6 Y 108 EDL Código Electoral para el Estado de Sonora señalan que los Consejos Distritales y Municipales estarán en funciones únicamente desde su instalación hasta la finalización del proceso y que los Consejos Distritales y Municipales se reunirán, a más tardar durante los primeros quince días del mes de febrero del año de la elección ordinaria, con el objeto de preparar los procesos correspondientes. A partir de esa fecha y hasta la culminación del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes.
Por su parte, los artículos 101 BIS 2 Y 104 del propio Código establecen que los Consejos Distritales y Municipales Electorales se integrarán por cinco consejeros propietarios con voz y voto y por tres consejeros suplentes comunes, quienes suplirán indistintamente las ausencias temporales o definitivas de los propietarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora emite el siguiente:
A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral contenida en el considerando VIII del presente Acuerdo y designa en definitiva como Consejeros Distritales y Municipales Electorales, propietarios y suplentes para el proceso electoral ordinario 2009, en el que se renovarán los poderes legislativo, ejecutivo, así como los ayuntamientos del estado a los ciudadanos que se enlistan en los Anexos No. 1 y 2 del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Consejo para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos acreditados, para los efectos legales correspondientes.
Igualmente, para que notifique a la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral para que implemente las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Estrado y en la página de internet del Consejo y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales conducentes.
Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno del Consejo Estatal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, y firman para constancia los Consejeros que intervinieron ante el Secretario que autoriza y da fe.- DOY FE.


Lic. Marcos Arturo García Celaya
Consejero Presidente



Lic. Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto
Consejero



Lic. Marisol Cota Cajigas
Consejera
Lic. Hilda Benítez Carreón
Consejera



Ing. Fermín Chávez Peñúñuri
Consejero



Lic. Ramiro Ruiz Molina
Secretario

Vea las ligas a dichas publicaciones

http://www.ceesonora.org.mx/publicaciones/acuerdos/index.php publica el acuerdo 34.

http://www.ceesonora.org.mx/publicaciones/acuerdos/index.php publica los nombres de consejeros municipales electorales

http://www.ceesonora.org.mx/publicaciones/acuerdos/Documentos/anexo01acuerdo34-2009.pdf publica los nombres de consejeros distritales electorales