jueves, 26 de marzo de 2009

ORDENAN EXAMINAR SOLICITUD DE CANDIDATO EN SAN LUIS RIO COLORADO





SG-JDC-73/2009 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-73/2009
ACTOR: ÁNGEL LUIS RUIZ GARCÍA
TERCERO INTERESADO: MARIO ALBERTO GUEVARA RODRÍGUEZ
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN SONORA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO: JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO
Guadalajara, Jalisco, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-73/2008, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Ángel Luis Ruiz García, por su propio derecho, mediante el cual impugna de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional, la negativa de registro como precandidato a Presidente Municipal de dicho instituto político en el municipio de San Luis Río Colorado en Sonora, resolución efectuada el quince de marzo del año en curso.
1 SG-JDC-73/2009
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De las constancias que integran el sumario se advierte lo siguiente:
a) Que el once de marzo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió convocatoria para el proceso interno de selección de la planilla de candidatos a cargos de Presidente Municipal, síndico y doce regidores del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, del Estado de Sonora que postulará el instituto político para el periodo 2009-2012, a celebrarse en una sola etapa el próximo 5 cinco de abril de la anualidad en cita.
b) Atento a la convocatoria, Ángel Luis Ruiz García, presentó el día catorce del mes y año en curso, su solicitud de registro como precandidato a Presidente Municipal de San Luis Río Colorado y la planilla que acompañaría la integración del Ayuntamiento respectivo.
c) Que en sesión ordinaria de la Comisión Electoral del Estado de Sonora celebrada el día quince de marzo de este año, resolvió negar el registro de Ángel Luis Ruiz García, como precandidato a Presidente Municipal en San Luis Río Colorado por del Partido Acción Nacional.
d) Inconforme con la anterior determinación, Ángel Luis Ruiz García, presentó, el día dieciséis de marzo, escrito de Juicio para la Protección de los Derechos
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Políticos Electorales del Ciudadano, ante la instancia partidaria para que se remitiera su demanda a éste órgano jurisdiccional vía Per Saltum.
II. Acto Impugnado. La resolución impugnada en el presente Juicio es la emitida por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, por la cual niega el registro de Ángel Luis Ruiz García, como precandidato a Presidente Municipal en San Luis Río Colorado por el instituto político precitado.
III. Presentación y aviso del Medio de Impugnación. El diecisiete de marzo de dos mil nueve a las quince horas con diecisiete minutos, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Sonora dio aviso a esta Sala de la presentación del medio de impugnación dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 apartado 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Recepción de juicio en la Sala. El veinte de marzo de dos mil nueve, este órgano judicial tuvo por recibida la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano por conducto de Dionisio Othón Ontiveros en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional, adjuntando al respecto el original del escrito de demanda junto con las constancias atinentes a esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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V. Turno, Radicación y Requerimiento. Mediante acuerdo de veinte de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, recibió y ordenó turnarse el expediente en que se actúa para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Admisión y Cierre de Instrucción. Mediante acuerdo del veinticuatro de marzo, se acordó la radicación, admisión, y cierre de instrucción en virtud de no existir diligencia alguna pendiente de desahogar en el medio de impugnación.
No obstante lo anterior, con fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, el tercero interesado presento escrito en la oficialía de partes de este órgano judicial, para proponer en vía de alegatos la improcedencia y sobreseimiento del medio de impugnación.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV,
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inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de la negativa de registro a un ciudadano que pretende participar en un contienda interna de un partido político, que se traduce en violaciones a prerrogativas ciudadanas previstas por la norma constitucional del país.
SEGUNDO. Causales de Improcedencia. En el presente medio de impugnación no se advierten ni se hacen valer causales de improcedencia que pudiera ser considerada como de previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis del fondo correspondiente.
TERCERO. Presupuestos Procesales
a) Oportunidad. En términos de lo dispuesto por la ley de la materia, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano fue presentado oportunamente, toda vez que según constancia de notificación, Ángel Luis Ruiz García, tuvo conocimiento de la resolución impugnada el quince de marzo de dos mil nueve, y presenta su medio de defensa el dieciséis del mes y año referidos.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo
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8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b) Forma. La demanda del juicio ciudadano materia de la presente controversia, satisface los extremos del numeral 9 de la ley adjetiva, en virtud de que se hace constar el domicilio para recibir notificaciones y los nombres de las personas que designa como autorizados, señala el órgano responsable, identifica el acto impugnado, menciona los hechos en que se basa su impugnación y narra los agravios motivos de lesión, así como consta su nombre y la firma autógrafa.
c) Procedencia del juicio. El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano es promovido por un ciudadano mexicano, por su propio derecho y en forma individual, en su carácter de militante y precandidato del Partido Acción Nacional haciendo valer presuntas violaciones a su derecho a ser votado, previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de habérsele negado su registro como precandidato a Presidente Municipal en San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora, en aplicación la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con el rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA1.
1 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 166-168
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CUARTO. PER SALTUM. En el presente medio de impugnación, se justifica la procedencia vía Per Saltum del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano por las consideraciones jurídicas siguientes:
De conformidad con lo establecido en la base XI punto número 40 de la Convocatoria emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, para Seleccionar la Planilla de Candidatos a Cargos del Gobierno Municipal en San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora, dispone que será dicho órgano nacional el encargado de resolver los casos no previstos en la convocatoria y, en la especie, se trata de una impugnación a la negativa de registro de un precandidato al cargo público municipal de referencia.
A este respecto, contumaz resulta transcribir lo dispuesto por el Reglamento de Selección de Candidatos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, en sus numerales 133, 134 y 139 respectivamente, que a la letra señalan:
Artículo 133. 1. El juicio de inconformidad es competencia de las Salas de la Comisión Nacional de Elecciones y podrá interponerse en contra de todos los actos relacionados con el proceso de selección de candidatos que se consideren contrarios a normatividad del Partido, emitidos por las Comisiones Electorales Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales o Distritales en ejercicio de atribuciones delegadas por la Comisión Nacional de Elecciones.
Artículo 134. Los juicios de Inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de procesos de selección para candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de selección de candidato, deberán presentarse dentro de los dos días siguientes a la fecha de la jornada electoral.
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Artículo 139. 1. Los juicios de inconformidad que se interpongan con motivo de los resultados de procesos de selección para candidatos o que soliciten la nulidad de todo un proceso de selección de candidato deberán quedar resueltos a más tardar siete días después de la fecha de la elección.
2. En los demás casos el juicio de inconformidad deberá quedar resuelto a más tardar 20 días después de su presentación.
La reglamentación en cita establece que serán las Salas de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional las competentes para conocer de los conflictos intrapartidarios que se susciten con motivo de los procesos de selección de candidatos.
Que serán las Salas de la Comisión Nacional de Elecciones las responsables de dirimir los actos emanados de las Comisiones Electorales Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegaciones y Distritales.
Señala además, que el Juicio de Inconformidad en primera instancia, es el medio idóneo para controvertir los actos emanados de las Comisiones Electorales Estatales, como parte de la cadena impugnativa prevista en el reglamento anteriormente citado.
Que los medios de inconformidad que sean del conocimiento de la Comisión Nacional de Elecciones tendrán resolución en un plazo máximo de veinte días a la fecha de su presentación.
En este orden se aprecia que en el caso en particular, para el ciudadano actor no era práctico ni eficaz jurídicamente el agotar la cadena impugnativa
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intrapartidaria, pues una cualidad esencial de cualquier sistema impugnativo es que la justicia llegue al accionante antes de que el acto que le agravia se haya consumado en forma irreparable. Así entonces, este Tribunal Electoral, garante de la constitucionalidad, debe premiar porque la justicia sea pronta y eficaz para los que acuden a él en busca de la misma.
En consecuencia y con el fin primordial de no menoscabar los derechos políticos electorales del justiciable, esta Sala estima procedente la vía en Per Saltum del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano presentado por Ángel Luis Ruiz García, puesto que, el plazo que media entre ambos eventos, esto es, el de la presentación del medio de impugnación (dieciséis de marzo) y la celebración de la jornada electoral (cinco de abril), es tan sólo de veinte días, temporalidad que daría cabida únicamente al conocimiento y resolución del juicio de inconformidad partidista, dado que entre tales acontecimientos no existe un espacio temporal que permita la regularidad de la cadena impugnativa prevista en el Reglamento de Elección de Candidatos del Partido Acción Nacional.
De continuar el orden procesal ordinario contemplado por el instituto político, implicaría la merma y extinción de la pretensión del actor, toda vez que de agotar la cadena impugnativa se estaría conculcando el derecho a ser votado del ciudadano Ángel Luis Ruiz García, al efecto es aplicable el criterio jurisprudencial con el rubro: PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DEL
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2 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Páginas 27-28.
CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL2.
Se procede en consecuencia al estudio de fondo de la demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales en vía de Per Saltum, que promueve Ángel Luis Ruiz García.
QUINTO. Agravio. Para efectos pragmáticos de la metodología de estudio y que la resolución sea accesible para cualquiera, se resumen en uno los agravios vertidos por el actor, al tenor de lo siguiente:

a) La restricción a las prerrogativas de ser votado, en virtud de la aplicación de la fracción IV del artículo 132 de la Constitución Política del Estado de Sonora, toda vez que dicha disposición se contrapone a los artículos 1, 35 fracción II, en relación con el diverso 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, aplicación que se traduce en una privación definitiva de los derechos a ser votado del justiciable en razón de que la negativa de registro por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, como precandidato a presidente municipal en San Luis Río Colorado, es contraria a los principios de maximización de los derechos políticos electorales de ciudadano consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,

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Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

SEXTO. Litis. La litis en este Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano se circunscribe en determinar si la negativa de registro del precandidato Ángel Luis Ruiz García, está ajustada a los valores y principios democráticos de legalidad y constitucionalidad de nuestra carta magna.
SÉPTIMO. Estudio de Fondo. Precisados los motivos de disenso en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, se procede al análisis que controvierte la constitucionalidad del artículo 132 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, lo anterior en orden de la previsión constitucional establecida en el artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución Federal, que definió el actual sistema de control constitucional en materia electoral, el cual protege los valores y derechos fundamentales relacionados con los procesos electorales y sus instituciones, como el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Esto es, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 constitucional, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden resolver sobre la no armonización de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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3 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Artículo 132.- Para ser Presidente Municipal, síndico o regidor de un Ayuntamiento, se requiere:
Fracción IV. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.
En la causa se advierte que la petición del justiciable está centrada en la determinación del órgano electoral del instituto político responsable, que fundamentó su dictamen en los términos del numeral 132 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sonora3, al establecer que una persona es inelegible aun cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena, criterio que al decir del recurrente limita por demás las aspiraciones de todo ciudadano, porque restringe o minimiza los derechos políticos de todo gobernado.
Es importante establecer que nuestro sistema constitucional prevé un conjunto de elementos jurídicos necesarios para ejercer los derechos políticos del ciudadano que por ende, deben ser potenciados por las constituciones políticas de cada entidad federativa.
A este respecto, la no aplicación al caso concreto del precepto normativo de la Constitución de Sonora tiene que ver con el tema de la elegibilidad de un ciudadano, presupuesto fundamental para aspirar a un cargo de elección popular, que históricamente ha evolucionado su carácter inquisitivo a un orden de atributos y condiciones más flexibles con la dinámica ciudadana que incorpora sus calidades al sistema jurídico nacional. Esto es, los sujetos de elegibilidad, en un estado democrático, los encontramos en quienes poseen la aptitud jurídica para participar en los asuntos políticos del país, calidad
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4 Enciclopedia Jurídica Electoral de México, tomo I. compilador, Covarrubias Dueñas José de Jesús, coeditada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Universidad, México, 2003.
5 Covarrubias Dueñas, José de Jesús. Derecho Constitucional Electoral, editorial Porrúa, quinta edición, páginas 97-103. México, 2008.
consagrada en el artículo 34 constitucional4.
Sin embargo, para gozar plenamente de este atributo, el ciudadano debe estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales, esto es, que no exista impedimento alguno que le suspenda o supedite su libre desarrollo político, como pueden ser las causas previstas en el artículo 38 constitucional.
Disposiciones que sistemáticamente conducen al ejercicio de las prerrogativas de los ciudadanos, específicamente la que tiene que ver con el derecho a ser votado, prevista en la fracción II del artículo 35 constitucional, es decir, esta atribución ciudadana solamente puede ver limitado su libre desarrollo por las causa acotadas en el artículo 38, de las cuales, sobresalen las correspondientes al estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, durante la extinción de una pena corporal, por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia que imponga como pena dicha suspensión debiendo fijar las formas de suspensión y de rehabilitación5.
Así entonces, el instituto político al asumir como elemento y requisito de elegibilidad el correspondiente a la fracción IV del artículo 132 de la Constitución Política del Estado de Sonora, privaría definitivamente del
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derecho de participar activamente en la vida política de la entidad a cualquier ciudadano que por la comisión de un delito, lo marcaría de por vida para incursionar en las cosas públicas que atañen a la comunidad sonorense y sobre todo cuando se trata de la toma de decisiones trascendentes de una sociedad que es la de ejercer su prerrogativa constitucional de ser elegible para un cargo público.
Precepto del cual el justiciable reclama su falta de armonización constitucional, toda vez, que los argumentos planteados de la constitucionalidad respecto de la ineficacia jurídica del precepto en cita, se muestran en el acto concreto de la autoridad responsable, el cual circunda sobre la base de las reglas siguientes:
a) Determinar la existencia del acto de aplicación de la norma reclamada al caso concreto, es decir, la actualización de la hipótesis normativa o materialización de las consecuencias jurídicas previstas en la ley, cuya inconstitucionalidad se cuestiona;
b) Examinar que esa aplicación concreta haya afectado o invadido la esfera jurídica del promovente, esto es, que cause un perjuicio actual y directo sobre un derecho propio; y,
c) Verificar que se expresen agravios tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad de la norma combatida, a fin de poder determinar si resulta procedente revocar el acto combatido, como consecuencia de sustentarse en una disposición contraria a la Ley Fundamental.
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En ese tenor, el primer elemento lo encontramos en el dictamen emitido por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional que niega el registro del ciudadano Ángel Luis Ruiz García, como precandidato a Presidente Municipal por el Municipio de San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora, al exigir de manera especifica como requisito de elegibilidad no haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aun cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.
El segundo de los elementos, yace en la vulneración real y directa en la esfera jurídica de los derechos políticos del ciudadano Ángel Luis Ruiz García, toda vez que le impide ejercer su prerrogativa como ciudadano para ser precandidato e hipotéticamente ser votado por la presidencia municipal de San Luis Río Colorado, Sonora.
El tercer elemento, a la luz de la interpretación gramatical, sistemática y funcional, se verifica de los agravios expuestos para determinar que dicho precepto no es armónico a la norma rectora, porque contraviene lo dispuesto por el artículo 1, 9, 14, 16, 18, 22, 35, 38 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivos que en lo conducente se controvierten porque en esencia la norma controvertida limita el derecho que tiene todo individuo de gozar de las garantías que otorga la Constitución, y en el caso particular el precepto restringe la participación política de un ciudadano
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6 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Páginas 93-94.
Tiene aplicación al anterior razonamiento lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1ª./J. 80/2004, a la voz de: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE.
Así también, de la causa se desprende que el ejercicio de los derechos políticos de un ciudadano se encuentran restringidos por una exigencia prevista en el artículo 132 fracción IV de la Constitución Política de Sonora, toda vez que impone a los presuntos candidatos a un cargo de elección popular, no haber sido condenados por un delito intencional aun cuando se haya cumplido la condena, dispositivo que minimiza la prerrogativa a ser elegido, aunque se haya reintegrado a la comunidad, criterio no compartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reiteradamente ha pronunciado en sus resoluciones que el sistema de readaptación constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal, cuya tendencia es a la readaptación social del individuo y la prevención del delito, criterio sustentado en la tesis cuyo rubro es SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES. CONCLUYE CUANDO SE SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE LA PRODUJO6.
Aunado a ello, la tendencia de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por México van encaminados a proscribir la limitación de los derechos políticos del ciudadano, cuando se trata de penas privativas de la libertad, y en tal sentido, dicho principio in dubio pro cive,
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7 Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

8 Artículo 23. derechos políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
9 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Páginas 10-11.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1.- En los estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
. encuentra sustento en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7, y en La Convención Americana sobre Derechos Humanos8, que establecen que los ciudadanos gozarán sin restricción alguna de la participación en la dirección de los asuntos políticos, votar y ser elegidos, así como tener acceso a las funciones públicas de su país en un plano de igualdad, preceptos que han sido retomados por el máximo órgano judicial en materia electoral de nuestro país, en cuanto ha sustentado que si un individuo en algún tiempo de su vida ha cometido un delito y éste ha sido compurgado, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida, criterio visible al tenor de la tesis con el rubro ANTECEDENTES PENALES. SU EXISTENCIA NO ACREDITA, POR SÍ SOLA, CARENCIA DE PROBIDAD Y DE UN MODO HONESTO DE VIVIR9
Señalar lo contrario sería discriminatorio de los derechos políticos de los ciudadanos de participar en un plano de igualdad entre los individuos de un estado de derecho que se precia de democrático, sobre todo porque nuestra carta magna, tutela en su artículo 110, que todo
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esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. …
individuo gozará de las garantías prescritas en su contexto jurídico sin restricción alguna sino en los casos que ella misma establezca.
Esta Sala Regional estima que la aplicación del artículo 132 fracción IV, de la Constitución Política de Sonora, por parte de la responsable viola el derecho constitucional del ciudadano actor de ser votado de acuerdo a las consideraciones anteriores, por lo cual se declara que esa porción normativa no es armónico a la norma rectora y por lo tanto no debe ser observado al caso concreto, esto es, dicho precepto carece de eficacia jurídica.
Por lo expuesto, la autoridad responsable del instituto político, prescindiendo de aplicar la porción normativa del numeral tildado de inconstitucional, examinar los demás requisitos de elegibilidad a la luz de los documentos presentados, y de ser procedente, registre a Ángel Luis Ruiz García como precandidato a la presidencia municipal de San Luis Río Colorado, Sonora.
Finalmente, dado que se estableció la no aplicación de la porción normativa de la fracción IV del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 99 párrafo sexto de la Constitución Federal de la República y al numeral 191 fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal para los efectos constitucionales conducentes y que por su conducto se
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notifique la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, además, en los artículos 19, 22, 25 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Al resultar fundado el agravio consistente en falta de armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al caso concreto, de la fracción IV del artículo 132, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, esta Sala determina su no aplicación en el presente juicio.
SEGUNDO. En consecuencia, se revoca el dictamen emitido por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional de Sonora que negó el registro como precandidato al ciudadano Ángel Luis Ruiz García, para contender en el proceso interno del instituto político referido, a la alcaldía de San Luis Río Colorado en Sonora.
TERCERO. Se ordena a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, para que en el plazo de seis horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, prescindiendo de aplicar la porción normativa del numeral tildado de inconstitucional, examine los demás requisitos de elegibilidad a la luz de los documentos presentados, y de ser procedente,
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registre a Ángel Luis Ruiz García como precandidato a la presidencia municipal de San Luis Río Colorado, Sonora. Asimismo, deberá notificar personalmente y de forma inmediata al actor en el lugar señalado para tal efecto.
CUARTO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que lo hubiere hecho.
QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para los efectos constitucionales conducentes y que por su conducto se notifique la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notifíquese a las partes en los términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los magistrados integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
20 SG-JDC-73/2009
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. TERESA MEJÍA CONTRERAS
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veintiuno, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del juicio de revisión constitucional electoral SG-JDC-73/2009, promovido por el ciudadano Ángel Luis Ruiz García. DOY FE.---------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
21

lunes, 16 de marzo de 2009

CONVOCATORIA DEL PARTIDO CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

UN NUEVO RUMBO PARA LA NACIÓN


C O N S I D E R A N D O

Que construir Un Nuevo Rumbo para la Nación, implica la organización de ciudadanos conscientes de sus derechos en la democracia, para preservar y dar sentido a la libertad y a la justicia social, por lo que Convergencia, reserva espacios a ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil que convergen con nuestra Declaración de Principios y Programa de Acción.

Que la democracia no se agota en los procesos de elección de los representantes populares en el gobierno o en el ejercicio del poder publico, sino debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de las mayorías en las decisiones que transforman las estructuras sociales y donde las minorías gozan de los derechos de representación y organización necesarios para defender sus ideas y el contenido y el valor de sus determinaciones.

Que la Declaración de Principios de Convergencia, establece como propósitos medulares de nuestro Partido ahondar la transición política y consolidar la Reforma del Estado en México, fortalecer el Federalismo y modernizar la Administración Publica; promover una nueva política económica; preservar los derechos del trabajador, dotar de flexibilidad y estabilidad en el campo a los mexicanos; reafirmar la política social a efecto de combatir la migración y la pobreza; defender la soberanía y la dignidad del Estado mexicano; construir una cultura ecológica racional y responsable; establecer una política poblacional equilibrada; atender las demandas de los pueblos indios; hacer eficientes los sistemas de protección civil; instruir la cultura del deporte y la recreación en beneficio de la juventud; rescatar los valores de la cultura nacional y dar plenitud a la seguridad, la justicia y el respeto a los derechos humanos de la población.

Que de conformidad con los principios que rigen nuestra vida partidaria hemos establecido con la sociedad civil un pacto a fin de dar cabida a sus inquietudes políticas y abrir la oportunidad a las aspiraciones legítimas de quienes no pertenecen a ningún partido político.

Con fundamento lo establecido en los artículos 35, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 33,70, 130, 132, 150A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Sonora; 11, 174, 177, 180, 189, 198, 200, 201, 202 y demás relativos del Código Electoral para Estado de Sonora; 16, 17, 18, 19 numeral 3 inciso h), 26 numeral 6, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 55, 64 y 67 de los Estatutos de Convergencia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 párrafo Segundo, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 numerales 3 y 4, 19, 20, 25, 26, 32, 35, 36, 37, 48, 52, 58, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de Elecciones de Convergencia; y demás relativos y aplicables de los ordenamientos citados, el Comité Directivo Estatal, con la autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, emite la siguiente:


CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS DE CONVERGENCIA A CARGOS DE ELECCION POPULAR EN EL ESTADO DE SONORA
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009

De conformidad con las siguientes

BASES
PRIMERA. Se convoca a los militantes, simpatizantes, adherentes, ciudadanos y ciudadanas, e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil del Estado de Sonora; para que participen en el proceso interno de Convergencia para la selección y elección de candidatos a ocupar los cargos de elección popular de Gobernador del Estado, Diputados propietarios y suplentes por el principio de Mayoría Relativa, por el principio de Representación Proporcional e integrantes de los Ayuntamientos que constituyen el Estado de Sonora, para el proceso electoral del año 2009.

SEGUNDA. El proceso interno para la selección de candidatos propietarios y suplentes a los cargos de Gobernador del Estado, Diputados por el principio de Mayoría Relativa, de Representación Proporcional e integrantes de los Ayuntamientos, se inicia con la publicación de la presente Convocatoria y concluye con el registro de candidaturas de Convergencia ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.

TERCERA. La Comisión Estatal de Elecciones, es el órgano responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades en el desarrollo del mismo. La Comisión Estatal de Elecciones de Convergencia en Sonora, aplicará las atribuciones que prevén los Estatutos y el Reglamento de Elecciones, así como las que establezca la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

CUARTA. Se considerarán precandidatos a todos aquellos afiliados, adherentes, simpatizantes o ciudadanos de la sociedad civil, que en pleno goce de sus derechos cumplan con los requisitos legales y los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora, el Código Electoral del Estado de Sonora, los Estatutos, Reglamento de Elecciones de Convergencia, y la presente convocatoria, que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatos de Convergencia.

QUINTA. La Comisión Estatal de Elecciones emitirá los lineamientos para el registro de precandidatos en términos del Reglamento de Elecciones de Convergencia, los que estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

SEXTA. La presentación de solicitudes de registro de precandidatos, deberán presentarse por duplicado, ante la Comisión Estatal de Elecciones del Estado Sonora, instalada en calle Jalisco No. 7 planta alta entre Ignacia E. de Amante y Manuel González, Col. Centro, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de las 10:00 a las 18:00 horas. especificando el carácter de propietario o suplente, y deberá acompañar los siguientes documentos:
Solicitud de inscripción que al efecto proporcione la Comisión Estatal de Elecciones y que estará a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Carta compromiso, por la que manifiesta que:
a) conoce esta convocatoria y el Reglamento de Elecciones de Convergencia, así como que acatará las resoluciones de los órganos internos del partido;
b) Guardar lealtad a la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia a los Estatutos del Partido.
Carta bajo protesta de decir verdad manifestando ser de nacionalidad mexicana y de aceptación de la candidatura dirigida al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora y al Presidente del Comité Directivo de Convergencia en el estado de Sonora.
Síntesis curricular, especificando además, lo siguiente: puestos de elección popular ocupados con anterioridad, cargos desempeñados dentro del partido y por cuanto tiempo, descripción del trabajo prestado al partido.
Copia certificada del acta de nacimiento.
Copia certificada de la credencial para votar, por ambos lados.
Constancia de residencia emitida por la autoridad correspondiente.
En su caso, copia de la renuncia o licencia de separación del cargo, en los términos que establece la legislación de Sonora
Certificado de examen toxicológico.

SEPTIMA. La Comisión Estatal de Elecciones determinará la procedencia de los registros, incluidos los casos de quienes se hubieran registrado como precandidatos simultáneamente en partidos políticos diferentes.

OCTAVA. Aquellos que presenten su solicitud de registro como precandidatos, tendrán la obligación de tomar el Curso de Capacitación en Campañas, que impartirá el Comité Ejecutivo Nacional en los lugares y horas que se notificaran por estrados del Comité Directivo Estatal.

NOVENA. La Comisión Estatal de Elecciones, emitirá dictamen de procedencia de registro de precandidaturas en forma previa al inicio de los trabajos de la convención correspondiente, a efecto de continuar con el procedimiento de selección y elección de candidato.

DECIMA. El proceso de elección de candidatos del partido a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta convocatoria, se realizará por cualquiera de las siguientes modalidades: convención, consulta a la base con votación directa o valoración política. Con la finalidad de garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades a los precandidatos, la Comisión Estatal de Elecciones del Estado de Sonora vigilará que se apliquen las modalidades definidas conforme a las bases de la presente convocatoria, validará y valorará los resultados en términos de integración de sexos y votación obtenida conforme las características electorales particulares del distrito y/o municipio de que se trate y presentará los resultados a la convención. En caso de presentarse más de un precandidato y los resultados sean similares el Comité Directivo del Estado de Sonora los presentará a consideración de la Comisión Política Nacional para su valoración política y la elección correspondiente. Las Convenciones Distritales, mediante el proceso de elección interna de democracia directa, con emisión de voto secreto y directo de militantes y adherentes se llevarán a cabo durante el mes de Abril conforme a las bases y el calendario anexo que oportunamente publique el Comité Directivo Estatal; La modalidad de Convención Municipal solo se utilizará en el caso de existir más de una precandidatura registrada o que en la planilla de que se trate, no se reuniera los requisitos de paridad y alternancia de género. La modalidad de

Convención Estatal
para la elección de los candidatos a Gobernador del Estado y Diputados de Representación Proporcional, se efectuará el día 28 de marzo de 2009, a las 12.00 horas en el domicilio ubicado en Blvd. Kino No. 1000 Colonia Pitic, Hermosillo, Sonora;
Los Delegados a la Convención Estatal con representación estatutaria de los organismos con que cuente el partido en el Estado serán los siguientes:

a) 15 delegados electos, de entre sus miembros por el Consejo Estatal.
b) 1 delegado electo, de entre sus miembros, por cada uno de los Comités Directivos Municipales constituidos en las cabeceras distritales locales.
c) 20 delegadas, electas de entre sus miembros, de Convergencia de Mujeres en el Estado.
d) 10 delegados electos, de entre sus miembros, de Convergencia de jóvenes en el Estado.
e) 10 delegados, electos de entre sus miembros, de Convergencia de Trabajadores y Productores en el Estado.
f) Son delegados también de pleno derecho: El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal; El Presidente y el Secretario de acuerdos del Consejo Estatal; el Presidente del Consejo Consultivo; los integrantes de la Comisión Estatal de Elecciones; los presidentes de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina y de Fiscalización; Los Presidentes Municipales del partido; los y las titulares de Convergencia de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores en el Estado; el representante del Partido ante el Consejo Estatal Electoral; los Secretarios del Comité Directivo Estatal.
tendrán derecho a voto para elegir a los candidatos propuestos, todos los delegados, con excepción de los integrantes de las comisiones estatal de elecciones, comisión de Garantías y disciplina y comisión de Fiscalización, que asistirán para cumplir sus funciones Estatutarias.

DECIMA PRIMERA. La Convención Estatal se llevará a cabo conforme al siguiente orden del día:
1. Registro de delegados
2. Declaración de Quórum Legal
3. Declaración de instalación de los trabajos de la Convención
4. Elección de Escrutadores
5. Declaración de procedencia del registro de precandidatos por el representante de la Comisión Estatal de Elecciones
6. Elección del Candidato a Gobernador del Estado mediante voto directo y público de los delegados.
7. Elección de 3 Fórmulas de Candidatos a Diputados de representación Proporcional y determinación de su orden de preferencia mediante voto directo y público de los delegados.
8. Declaración de Candidatos electos
9. Toma de protesta
10. clausura de trabajos

DECIMA SEPTIMA. Los delegados a cada una de las convenciones, serán registrados con la acreditación que emita el titular del organismo a que pertenecen, ante el representante de la Comisión Estatal de Elecciones, quién organizará, vigilará y validará, en su caso, el desarrollo de la convención, conforme a estas bases, los Estatutos y el Reglamento de Elecciones. La Comisión Estatal de Elecciones del Estado de Sonora podrá designar en cada distrito y/o municipio las representaciones necesarias para atender las tareas relacionadas con su encargo.

DECIMA OCTAVA. La Comisión Estatal de Elecciones del Estado de Sonora resolverá los medios de impugnación internos previo al inicio de los trabajos de la convención correspondiente.

DECIMA NOVENA. Tratándose de candidatos externos, es la Comisión Política Nacional quien propondrá las candidaturas de la sociedad civil, las cuales no podrán exceder en número a la mitad del total de candidatos que el partido debe postular en la elección que corresponda.
En la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes del partido, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos del partido, antes o después de su registro legal, serán resueltas por la Comisión Política Nacional.

VIGESIMA. Si alguna Convención no pudiera reunirse por falta de quórum, en las fechas y horas señaladas en esta convocatoria, se instalará en segunda convocatoria, una hora más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de delegados que asistan.
Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión Estatal de Elecciones de Convergencia en el Estado de Sonora de acuerdo a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de nuestro partido.
Hermosillo, Sonora., a 11 de Marzo de 2009.

Atentamente
“Un Nuevo Rumbo para la Nación”
Comité Directivo en el Estado de Sonora

VIENEN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CABORCA

Esta semana que inicia, será definitiva en el devenir histórico de nuestra región.


Mujeres y Hombres definidos por su buen desempeño político, habrán de lanzarse a la competencia política por las diferentes nominaciones, unos a candidato a DIPUTADO LOCAL AL TERCER DISTRITO, y otras ya, a la Presidencia Municipal de Caborca.

Seguros estamos que el Gobernador Eduardo Bours, Primer Priista en el Estado, habrá de permitir la competencia a todos aquellos precandidatos que tienen deseos de participar en esta contienda electoral.

En esta ocasión, no sentara a quienes tienen sanas intenciones y han demostrado con trabajo y lealtad, el merecimiento a esta oportunidad.

Por la candidatura a la Presidencia Municipal Caborquense, y listos a suceder a Hernán Méndez, en la silla de la oficina mas refrigerada, se tiene a dos personas que más se han mencionado en los últimos seis meses para ocupar esta posición.

Licenciado en Ciencias de la Comunicacion JOSE DE JESUS ANTONIO PALACIOS ORTIZ, y al Doctor en Educacion RENE SANDOVAL LIZARRAGA; son los nombres de los únicos dos priistas que se han mencionado y que puede decirse, tienen trabajo de partido para lograr la nominación. Le traeran votos, a los candidatos a Gobernador y Diputado Federal.

Se mencionan otros nombres, pero caramba, corresponden a personajes oportunistas y bien identificados en las filas del PAN municipal, por los apoyos económicos brindados en campaña a los candidatos emanados de Acción Nacional.

Por cierto, que nos ha llamado mucho la atención, que incluso aquellos que en un momento dado fueron identificados como Panistas homogéneos, hoy porten con mucho orgullo calcomanías de ALFONSO ELIAS SERRANO, candidato la Gubernatura del Estado por el PRI, o, ¿será, que pretenden incrustarse en las pilas priistas para de ahí estar pasando información a las filas panistas de las estrategias y decisiones que se tomen?

Habrá que tener en cuenta ciertas precauciones con estas personas siempre identificadas en otros partidos, y que al no ser tomados en cuenta: o traicionan sus colores, o acuerdan simular estos problemas y encubrir así sus intenciones.

El tiempo nos dará la razón o nos ensenara la verdad; en su momento habremos de reconocer su trabajo.

Pero también, no debe olvidarse que la historia tiene en su haber muchas verdades, y que en su momento, quienes hoy apoyan ‘SUPUESTAMENTE” con todo a ELIAS SERRANO, no hace ni seis meses también apoyaban con todo a partidos contrarios al PRI.

Hay quienes dicen que así es la política. Habremos de ver cómo se va desenvolviendo este clima, y diciendo en su momento, a quienes les gusta apoyar con $ 5000.00 a un partido y con $ 10 000.00 al contrario.

Estos son momentos de definiciones y no de gentes de dos caras, ya bien identificados por los caborquenses.

Seguiremos al pendiente.

sábado, 14 de marzo de 2009

ARRANCAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADO POR EL TERCER DISTRITO

SE CALIENTAN LOS ANIMOS

ARRANCAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADO POR EL TERCER DISTRITO

Como ya lo anunciamos en esta página, la caballada esta mas que gorda, y listos todos los precandidatos a inscribirse este próximo día 23 de marzo, fecha historica que recuerda el magnicidio aun no resuelto del candidato sonorense a la Presidencia de la República, Lic. Luis Donaldo Colosio.

Prestos y listos al registro en este proceso electoral de registro a la candidatura, podemos mencionar, que previo a las licencias y renuncia de quienes desempeñan puestos, tenemos, encabezando listas de preferencias:

Q.F.B. KARINA GARCIA GUTIERREZ, actual presidente Municipal de Tubutma; mujer de lucha y trabajo, con un amplio trabajo, gestoría y don de gente; ha desarrollado un excelente trabajo y de mejoras a los poblados que comprenden su municipio, TUBUTAMA, la conocen muy bien en todos los municipios; puede lograr ser líder en el Congreso por su experiencia en estas lides políticas; esperemos le den la oportunidad.


MIGUEL HUMBERTO ENCINAS NAVA, ex funcionario de la Dirección de Aduanas de la SHCP, tiene ganas de participar en una candidatura política a un puesto de elección popular, originario también de esta ciudad, ex -funcionario en la Procuraduría General de Justicia, ha sido Delegado Político del PRI en diferentes Municipios. Promovió el cambio de nombre de la comisaría Plutarco Elías Calles por el de MIGUEL ARRIZÓN FERNÁNDEZ. Coordinador de la Campana de Ernesto Gándara con buenos resultados de coordinación; conoce a los líderes locales.

ALEJANDRO AGUILAR NORIEGA, hombre de arraigo en el municipio, agricultor, empresario porcicultor, aun cuando no ha participado en un partido político en especial, tiene presencia en la región, y participa activamente en el Club Rotario de H. Caborca.

Profesora EMMA OCHOA MÁRQUEZ, quien fue candidata a regidor el pasado proceso electora; después Secretaria General del PRI municipal de H. Caborca; actual Presidente del Comte Directivo Municipal del PRI CABORCA, puede dar la sorpresa.

LIC. ANADEL REFUGIO PESQUEIRA, empresaria, una de las representantes del Plan Sonora Proyecta, ha sido considerada como una persona que pudiera desempeñar el cargo, tendría que dejar la dirección de las empresas PH, lo cual, seria de considerarse por el gran cariño que le tiene a los negocios de la familia.

LIC. ROSARIO MUÑOZ AVILA: ex presidente del PRI y actual Director de Icatson Caborca.

JAIME ABDALA CHAIDEZ, Líder CENOPISTA, amplio conocedor de la política estatal, con experiencia política y electoral. Buen analista de la problemática y propositivo en su solución.

GILDARDO BEJARANO, actual presidente municipal de Trincheras, Sonora, coordinador regional en apoyo a Alfonso Elías Serrano, tiene el apoyo de Raúl Elías, quien lo presento y subió al vehículo del candidato. Profesionista y tiene ganas de jugarla.

Lanza PRI Sonora convocatorias para la elección de candidatos a 6 alcaldías y 19 distritos locales

Hermosillo, Sonora., marzo 13 de 2009.- El Comité Directivo Estatal del PRI Sonora emitió las convocatorias para la elección de candidatos a las alcaldías en los 6 municipios mayores de 100 mil habitantes y 19 diputaciones locales uninominales.

De acuerdo a los términos de las convocatorias que fueron avaladas por el Comité Ejecutivo Nacional, la fecha de registro para quienes aspiren a las precandidaturas a alcaldes de San Luis Río Colorado, Nogales, Hermosillo, Guaymas, Cajeme y Navojoa es el 23 de marzo de las 09:00 a las 20:00.

Este trámite se realizará ante las comisiones de procesos internos de sus respectivos municipios, mientras que los aspirantes a las precandidaturas para los distritos uninominales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 se registrarán en ese mismo día y horario, pero ante la Comisión Estatal de Procesos Internos.

El presidente del PRI Sonora, Roberto Ruibal Astiazarán sostuvo que el procedimiento de Convención de Delegados para elegir a los candidatos a dichas posiciones es suficientemente democrático, porque garantiza la participación de un importante número de priístas.

En conferencia de prensa donde estuvo acompañado por la secretaria general, Guadalupe Aguirre Ruiz, el presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos, Gilberto Otero Valenzuela, el secretario de Acción Electoral, Antonio Zepeda Ruiz, y el coordinador del área jurídica, Javier González Castro, el líder partidista indicó que el Partido se encuentra en su mejor momento.

Es por ello, sostuvo, que el partido refrenda su compromiso de realizar procesos democráticos donde se expresen los priístas de las diferentes regiones.

El presidente del PRI Sonora indicó que el Partido ya mostró su fortaleza al abrirse a la sociedad en la contienda interna para elegir al candidato a Gobernador, por lo que ahora su principal objetivo es refrendar que cualquiera de los métodos que tiene para elegir a sus abanderados son democráticos.

De acuerdo al documento para contender por las candidaturas de las 6 alcaldías mayores de 100 mil habitantes, los precandidatos que obtengan su registro tendrán un periodo de precampaña que abarcará del 25 de marzo hasta las 12:00 del día 2 de abril del 2009, siendo el 03 de abril la fecha establecida para realizar la Convención de Delegados en los horarios que establezcan las comisiones municipales de procesos internos.

Mientras que las precampañas a diputaciones locales serán del 25 de marzo y hasta las 12:00 del día 3 de abril pues la Convención de Delegados se realizará el sábado 4 de abril en el horario que establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Por estatutos la Convención de Delegados para elegir candidatos se compone proporcionalmente por consejeros políticos municipales, estatales y nacionales con domicilio en el municipio o distrito que corresponda, así como por propuestas de sectores y organizaciones y delegados surgidos por planillas de la estructura territorial.

De acuerdo a la convocatoria, de darse los casos de registros únicos de precandidatos, quedará suspendida la Convención de Delegados que corresponda y se declararán candidatos electos.

Con respecto a las diputaciones locales, de los 21 distritos que estarán en disputa, en los 6 con cabecera en Agua Prieta, Guaymas, Empalme, Navojoa, Etchojoa y Huatabampo el PRI Sonora irá en alianza con Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, y en los 15 restantes será en candidatura común con esos mismos partidos.

Sin embargo, 19 de los candidatos a diputados locales surgirán de procesos internos del PRI Sonora y dos, de los distritos 6 y 16 con cabecera en Cananea y Obregón Sureste surgirán de procesos internos de Nueva Alianza.

A pregunta expresa, el presidente del PRI Sonora indicó que los funcionarios con aspiraciones a algunas de estas posiciones, por disposición legal deberán renunciar a sus cargos tres días antes de la fecha de registro para estar en posibilidades de registrarse y contender en el proceso interno.

Las convocatorias para estos cargos de elección se encuentran disponibles en la página de Internet del PRI Sonora:
CONVOCATORIA PARA DIPUTADO LOCAL EN
CONVOCATORIA PARA PRESIDENTE MUNICIPAL, A LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS RIO COLORADO, NOGALES, HERMOSILLO, GUAYMAS, CAJEME Y NAVOJOA

viernes, 13 de marzo de 2009

CON ÉXITO SE CELEBRA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJERCON ÉXITO SE CELEBRA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER



CON ÉXITO SE CELEBRA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

H. CABORCA, SONORA.- MARZO 13 DE 2009
POR: JAIME ELISEO MURRIETA OROZCO

Cómo todo un éxito se pueden catalogar las actividades desarrolladas dentro del “Foro por el día internacional de la Mujer”, evento que tuvo su punto de ebullición máximo anoche en la Unidad Social de la Sección 54 del SNTE, dónde ante mas de 200 féminas se dieron cita para participar de manera activa en los temas qué ahí se abordaron, además de una exquisita “Botana” preparada a base de espárragos.


La tarde del jueves 12 de marzo, fue diferente para las mujeres de los diferentes seccionales y agrupaciones afines, además de la activistas en la promoción del voto, en la pasada elección interna para definir candidato a gobernador, quiénes fueron agasajadas con este 2do. Foro, qué por razones ya conocidas, no se pudo desarrollar el mismo día en qué mundialmente se les reconoció, es decir el 08 de Marzo. Y es qué este día tan especial fue el escogido precisamente para la votación interna.


Por cierto qué para hacer en grande el festejo, se hizo notar qué dentro de la elección interna, la votación lograda en el instituto político mas del 60% fue precisamente de las homenajeadas, con lo que se pone de manifiesto, qué siguen siendo ellas, las qué mas jalan votos, y para muestras un botón.


El evento dio inicio, con las palabras de bienvenida, por parte de la Profa. Maria Emma Ochoa Márquez, quién derrochaba entusiasmo por la excelente respuesta, primero para la votación y ahora con la asistencia al 2do. Foro; en su mensaje la mentora fue clara y concisa, al manifestarles a las presentes el gran don qué el creador les regaló “La de ser mujer”, y poder llevar a buen puerto las acciones emprendidas.


La también profesora Margarita Sotelo Kobayashi, siguió en el programa del 2do. foro del día internacional de la mujer, en la proyección de algunas diapositivas con figuras talentosas a nivel mundial, resaltando la labor emprendida, en el caso de Madre Teresa de Calcuta, Frida Kalho, Jean Kuri, entre otras.


El acto toral del evento, estuvo a cargo de la Maestra de idiomas de la Universidad de Sonora Unidad Norte Caborca, C. Ana Cinthia Vanegas Lizárraga, quién impartió una brillante charla relativa al quehacer de la mujer, “Fundamentos e Inteligencia Emocional”, en dónde a través de diapositivas, enmarcaba la gran acción de la mujer.


Ana Cinthia Vanegas, logró captar la atención de las mas de 200 mujeres, con un gran sentido de humildad y fortaleza, qué por medio de una dinámica logró aumentar el autoestima de la mujer, dónde pudimos captar el momento de relajación de las otroras llamadas del sexo débil.
Para cerrar el programa y hacerlo de manera alegre, la Lic. Maria Dolores Morales, hizo su debut como cantante y vaya que se echó al público a la bolsa, y es qué la “Loly” como se le conoce en su Residencial Infonavit la Esperanza, como ella misma nos lo hizo saber, contagió a las presentes con su estilo muy peculiar de cantar, iniciando su presentación, con la “Patadita” del éxito por parte de la Anfitriona del Foro la Profa. Maria Emma Ochoa, para después dar rienda suelta a la interpretación de las melodías, que a coro las presentes tarareaban.


La fina amiga “Loly Morales”, inició con una melodía interpretada en el “Dialecto” Yaqui, para continuar con melodías que demostraban su gran sencillez y enorme corazón. En lo particular, quiero comentarles qué conocí a Maria Dolores, hace muchos años, en el ámbito deportivo, cuándo ella buscaba el rescate de los espacios deportivos en el Infonavit la esperanza.


En fin qué fue una gran tarde noche, para ella y las mujeres reunidas ahí, en la Unidad Social de la Sección 54 del SNTE, no omitiendo que nos agradó también, como a la mayoría de las presentes, el reconocimiento qué se hizo para la gran atleta Caborquense Mónica Hull Campoy, quién de manera muy sencilla participó en el foro, contando parte de su vida y la manera en qué ella ha destacado en la comunidad.


Con sus 18 años de edad, Mónica, es una atleta consumada, egresada de la Escuela de Atletismo “Tortugas de Caborca” ha conquistado un sin fin de medallas, mismas que le han refrendado para poder ser parte de la selección Sonora, la orgullosa “Ola Roja” qué a nivel nacional sigue siendo la 4ta. Potencia.


Felicidades a todas las mujeres, y en especial a las qué con gran atino, organizaron este 2do. Foro: María Emma Ochoa, Toñita Núñez, QB Edith Gutiérrez, Rebeca Ramos Alfaro, Ana Cinthia Vanegas, Margarita Sotelo, Dora María Lemas, Ana Lilia Gallegos.



“EL VAQUERO” ESTARÁ EN CABORCA


Con gran entusiasmo, se tomó la noticia de que el “Vaquero” Alfonso Elías Serrano, tocará suelo Caborquense, el próximo martes 17 de Marzo, a las 19:00 Hrs. En las oficinas del comité directivo municipal del PRI Caborca en dónde tendrá un encuentro con la estructura del revolucionario institucional. Más adelante les haremos llegar la agenda.









Redactó.- Lic. Jaime E. Murrieta Orozco, Secretario Comunicación Social, Pri Caborca.- Correo: elgs_ely@hotmail.com

martes, 3 de marzo de 2009

IMAGENES INOLVIDABLES, UNOS ANDAN AHORITA; OTROS DESPUES

Marcos Lopez, Director de EL SOL DE CABORCA
El Presidente Municipal con licencia, y la aun Primera Dama, el Secretario del Ayuntamiento y EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICPAL DE CABORCA, Lic. Francisco Herrera Alaniz, y el precandidato a la Presidencia Fernando Canez

Familia Miramontes y publico en general


Titi Stewart



El Joven Ramos Ortega explicandole algo al Dr. Torres Martinez,



Una foto; la apreciara mejor, si le hace click
Por:
Lic. Federico Hans Hagelsieb Vanegas

SE LLEVA A CABO MITIN EN HONOR A GULLERMO PADRES

Un mitin político en el que el gran ausente fue GUILLERMO PADRES, se llevo a cabo en el inicio de Boulevard Aviación, que fue cerrado totalmente para reunir ahí a las personas que asistiera.

Ante unas cinco mil personas asistieron al acto, el que desde hace días se anuncio seria amenizado por el famoso grupo musical reconocido internacionalmente LOS PIKADIENTES.

En dicho acto, hablo el Presidente con licencia Hernán Méndez Oros, quien ya dio por ganador a Padres de las elecciones estatales, y le enviaron saludos en su ausencia, ya que él se encontraba en San Luis Rio Colorado, no obstante diversos medios estatales habían pasado su agenda, en la que se establecía que estaría en esta ciudad de Caborca a las doce del mediodía, y asistiría a reuniones con activo y adherentes del PAN, a dicho acto y posteriormente a una cena privada, en conocido centro social, que lucía apagado.

Llamo la atención de las expresiones del alcalde con licencia, que dijo textualmente, entre otras cosas: “NO CABE DUDA QUE EL PRI, EL PRI, ENSUCIA TODO LO QUE TOCA”.

Hablo también Fernando Cañez Ríos, mesurado en su mensaje.

Agradeció la presencia del Publico, diciendo que su presencia demostraba la fuerza del panismo en esta región.

LOS PIKADIENTES

El público se volcó para cantar y bailar con LOS PIKADIENTES DE CABORCA, en el que enviaron saludos, incluyendo a esta página con un saludo especial.

Elaborada por:
Lic. Federico hans Hagelsieb Vanegas


Cualesquier comentario, favor de hacerlo llegar al correo:

el-observador1@hotmail.com

lunes, 2 de marzo de 2009

LE OTORGAN LICENCIA A HERNAN MENDEZ OROS PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL

Por
LIC. FEDERICO HANS HAGELSIEB VANEGAS
Esta tarde, el Cabildo Caborquense, le otorgo licencia a Hernán Méndez Oros, para separarse del cargo de Presidente Municipal, que protestara el 16 de septiembre de 2006.


Hernán Méndez Oros, solicito la licencia para separarse del cargo, argumentando lo que escribió en su oficio, que se anexa:




Después de una acalorada sesión, para nombrar sustituto, el todavía Presidente Municipal, propuso al sindico; y el Regidor Cesar Salgado, propuso a la Regidora Soledad Cota, y una vez efectuada la votación, quedo en 6 votos para cada quien.


Al no lograrse la mayoría, deberá turnarse al Congreso del Estado para que se haga la designación correspondiente.

POR LA TARDE, SE CORRIO LA VERSION DE LA RETRACTACION DE LA LICENCIA

Hoy por la tarde, se supo que el Presidente Municipal, estaba solicitando quedara sin efecto la solicitud de licencia, desconociéndose las circunstancias del porque de esa nueva postura.

domingo, 1 de marzo de 2009

RESULTADOS PRELIMINARES DE PRIMERA JORNADA DE ELECCION DE CANDIDATO A GOBERNADOR POR EL PAN EN SONORA

RESULTADOS PRELIMINARES DE PRIMERA JORNADA DE ELECCION DE CANDIDATO A GOBERNADOR POR EL PAN EN SONORA

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS 1222

MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHES 606

FLORENCIO "CHITO" DÍAZ ARMENTA 327

NULOS 35


Concluye la primera etapa de votación para elección de Candidato a Gobernador, que se llevo a cabo el domingo 1 de marzo.

José Enrique Reina, Presidente del Comité Estatal explicó que fueron 16 los municipios de la zona centro del estado, los primeros en votar en este proceso de elección de candidato, en un total de 14 centros de votación, con 28 casillas en esta etapa, de las cuales 18 serán instaladas en Hermosillo.

Comentó que para las tres etapas, habrá un total de 22 mil 525 boletas para la primera vuelta e igual número para la segunda vuelta, y se cuenta con un padrón de 5 mil 616 miembros activos y 16 mil 909 miembros adherentes, en las boletas aparecerán las fotografías y nombres de los precandidatos colocados de acuerdo a un sorteo.

Reina Lizárraga dijo que se espera que participe el 80 o 90 por ciento de los miembros activos y un 30 o 40 por ciento de los miembros adherentes.

La votación inicio a las 10 de la mañana y se contemplo que se cierre a las 4 de la tarde, en cada centro de votación habrá 4 funcionarios de casilla, un presidente un secretario y dos escrutadores, además de un representante por cada candidato y un representante de la Comisión Estatal de Elecciones.
De esta primera etapa los miembros activos y adherentes son 8 mil 600.

· ACONCHI.- CDM. Calle Independencia esquina con Corrales

· BANAMICHI.- CDM. Calle Constitución sur

· BAVIACORA.- Asociación Ganadera Local. Calle E.W. Villa esquina con Zaragoza

· BENJAMIN HILL.- Plaza Benjamín Hill, frente al CDM. Calles Clementina y Davila

· CARBO.- CDM. Calle Revolución final, frente al monumento a la madre.

· DIVISADEROS.- Plaza Municipal

· GRANADOS.- CDM. Ignacio Soto y Ave. B, Col. Centro

· HERMOSILLO.- Plaza Emiliana de Zubeldía. Blvd Luis Encinas y Rosales

o SAN PEDRO.- Plaza Principal. Italia final oriente

o MIGUEL ALEMAN.- Plaza Principal. Calle Flores Magón entre 13 de Septiembre y 12 de Octubre

o KINO.- Plaza Eusebio Kino. Calle Vallarta entre Kino y Acapulco

· HUEPAC.- Centro de Votación en Banámichi

· MOCTEZUMA.- Pesqueira 63 y Miguel Alemán

· OPODEPE.- Plaza Principal de Querobabi, frente al CDM

· RAYON.- Centro de Votación en Carbó

· SAN FELIPE.- Centro de votación en Aconchi

· SAN MIGUEL DE HORCASITAS.- Centro de votación en San Pedro, Hermosillo

· TEPACHE.- Centro de votación en Divisaderos

· URES.- CDM. Calle Rayón entre García Morales y Terán